Salud

Corte reitera constitucionalidad sobre etiquetado de alimentos y bebidas

La Corte determinó que la normatividad no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la regulación en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

El Pleno de la SCJN discutió el lunes el primero de una serie de amparos en contra del etiquetado, en este caso se centraron en el trámite interpuesto por la empresa Santa Clara, propiedad de FEMSA.

Este martes, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizaron un segundo amparo que buscaba combatir la medida por, presuntamente, vulnerar la libertad de comercio entre otros derechos, al obligar colocar los sellos que advierten sobre sustancias que dañan la salud.

“El punto de comparación no es idóneo, los alimentos a granel preseleccionados y empaquetados en punto de venta, pueden ser alterados o modificados de acuerdo a su contenido, por lo que es claro que su composición cambia de acuerdo a la cantidad que compra el consumidor. Mientras que los primeros ya contienen gramaje establecidos con los cuales se puede ver la cantidad de los ingredientes y si son dañinos para la salud, por ello se trata de productos de distinta naturaleza”, consideró la ministra Yasmín Esquivel Esquivel Mossa.

Lo que dice la Corte

  • Las disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo.
  • Es una medida proporcional que cumple con un fin constitucionalmente válido, pues las ventajas que se obtienen con su establecimiento, consistentes en inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, justifican los sacrificios o desventajas que se producen para la quejosa.

Tercer amparo en análisis

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) están por analizar un tercer amparo sobre este mismo tema que fue interpuesto por tres empresas más, que advierte que sus productos contienen edulcorantes, no recomendables en niños.

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