Trámites y Servicios

¿Cómo es el proceso de repatriación de restos o cenizas de mexicanos fallecidos? 

La SRE, a través de sus embajadas y representaciones consulares, ofrece orientación y apoyo en el traslado de restos o cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través de sus embajadas y representaciones consulares, ofrece orientación y apoyo en el traslado de restos o cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero, para su disposición final en México 

Para empezar, los familiares deben contactar a la embajada o al consulado de México que corresponda al lugar donde se produzca el fallecimiento para que reciban una guía sobre los procesos de traslado y sobre cómo acceder a la asistencia consular.  

En caso de requerir apoyo económico para el traslado de los restos o cenizas, se debe comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida.  

De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México, mediante sus representaciones en el exterior, serán para cubrir únicamente los servicios básicos de traslado y el embalsamamiento o cremación. Los apoyos se entregan directamente a las empresas prestadoras de servicios. 

Requisitos para el permiso de tránsito de un cuerpo o cenizas 

A efecto de facilitar el traslado o internación de un cuerpo o cenizas humanas a México, es necesario visar y certificar los siguientes documentos en el Consulado de México que corresponda al domicilio del/la finado/a o de la funeraria, para ser presentados ante las autoridades sanitarias mexicanas: 

  1. Acta de defunción que especifique la causa de muerte y lugar de destino final correcto. Si la causa está pendiente/diferida, se debe presentar la carta del forense certificando si la muerte no fue ocasionada por enfermedad contagiosa. El acta de defunción debe estar apostillada.
  2. Permiso de traslado internacional otorgado por el Departamento de Salud, especificando el nombre y ubicación de la funeraria que recibe el cuerpo o cenizas, o bien, nombre y ubicación del lugar de disposición final del cuerpo o cenizas.
  3. Certificado de embalsamamiento o cremación, firmado por el embalsamador o crematorio, con su número de licencia.
  4. En caso de que una de las causas de muerte sea COVID-19, se deberá agregar al expediente la técnica de embalsamamiento, así como la Carta del Departamento de Salud.
  5. Si la causa de muerte es Diferida, se deberá agregar al expediente la Carta del Departamento del Médico forense.

Los documentos deben ser presentados en original y una fotocopia, acompañados de su traducción simple al español escrita en papel membretado de la funeraria. 

Es importante que el nombre del/la finado/a aparezca como viene en su acta de nacimiento mexicana, es decir: nombre, apellido paterno y apellido materno. De igual forma, el nombre de los padres y que el lugar de disposición final del cuerpo indique la ubicación. 

El trámite es gratuito y generalmente lo realiza la funeraria ante el Consulado. 

El horario de entrega de documentos para funeraria es de 7:00 a 11:00 am y el trámite se entregara al día siguiente de 2:00 a 3:00 pm. 

Si el destino final del cuerpo o cenizas es Ciudad de México o Estado de México se requiere el certificado de defunción mexicana, para lo que deberán contactar a Alejandra Ayala al gaayala@sre.gob.mx para concertar una cita. 

Si necesita trasladar los restos de alguna persona, quien entre sus causas de muerte se menciona COVID-19, se sugiere contactar al consulado a través del correo electrónico proteccionsea@sre.gob.mx a fin de verificar si existen restricciones en el estado donde pretenden arribar los restos. 

Para más asesoría e información, contactar a: proteccionconlan@sre.gob.mx y/o al número 213-351-6830 

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