Valle de México

Autoridades capitalinas detienen a dos ambulancias irregulares en inicio de operativo

De acuerdo con el reglamento se sancionará con prisión de seis meses a dos años y una multa de 2 mil 405 a 9 mil 622 pesos para las que hagan uso indebido de la comunicación de emergencia.

Los resultados del operativo aplicado en Ciudad de México para detectar las llamadas ambulancias “patito” o irregulares, al entrar en vigor el nuevo reglamento han dado los primeros resultados.

En el primer día, las autoridades capitalinas detuvieron a dos vehículos particulares.

Uno portaba una matrícula del Estado de México y correspondía a un camión de carga, por lo que se le colocó un candado para evitar su circulación y fue llevado al depósito vehicular.

Una segunda ambulancia no portaba matrícula para circular y su engomado correspondía a un coche particular.

Sin embargo, se le permitió seguir su marcha, ya que trasladaba a un paciente a un hospital de Morelos.

Como lo dio a conocer el día de ayer Once Noticias, en febrero pasado, autoridades sanitarias intervinieron para regularizar las ambulancias, especialmente, las que no tienen las características médicas, técnicas de equipamiento y personal adecuados para una atención segura.

De acuerdo con el Reglamento para Ambulancias, publicado en la Gaceta Oficial de Ciudad de México, se sancionará con prisión de seis meses a dos años y una multa de 2 mil 405 a 9 mil 622 pesos para los que hagan uso indebido de la comunicación de emergencia para servicios médicos públicos o del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM).

El reglamento es de observancia obligatoria en Ciudad de México para todas las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras, operadoras y personal técnico de atención médica prehospitalaria e interhospitalaria, que a través de vehículos de uso como ambulancia brindan servicios de traslado de pacientes ambulatorios y hospitalizados.

El documento tiene por objeto regular el funcionamiento de los vehículos de uso como ambulancia, así como la prestación de los servicios del personal técnico en la atención médica prehospitalaria e interhospitalaria, para que en todo momento se encuentren en condiciones de otorgar un servicio oportuno, eficaz y eficiente al realizar acciones de diagnóstico, traslado y tratamiento.

Algunas de sus consideraciones son las siguientes:

  • Las ambulancias deberán estar equipadas con los equipos, materiales, insumos e instrumentos necesarios para una adecuada atención médica.
  • Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad, las ambulancias deberán poseer una bitácora de mantenimiento mecánico periódico.
  • La Secretaría de Movilidad llevará a cabo las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para que las personas físicas o morales interesadas en registrar unidades como ambulancia, cuenten con facilidades administrativas para llevar a cabo los trámites relativos a dicho registro.
  • Todas las ambulancias deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-034-SSA3-2013 y la Ley de Salud de la Ciudad de México.
  • Las ambulancias del sector público, social y privado que presten sus servicios en la Ciudad de México deberán gestionar anualmente ante la Agencia de Protección Sanitaria el otorgamiento de un Dictamen Técnico para el funcionamiento de la ambulancia.

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