Hoy entró en vigor la reforma a la Ley de Turismo aprobada el pasado 21 de marzo por el Congreso de Ciudad de México, mediante la cual se busca regular los servicios de alojamiento temporal de plataformas digitales, como la estadounidense Airbnb o la neerlandesa Booking, a fin de ordenar la oferta turística en la capital del país.
Esta modificación, propuesta el año pasado por el ahora jefe de Gobierno, Martí Batres y que adquiere vigencia este jueves con su publicación en la Gaceta Oficial, prevé la creación de un padrón de anfitriones para personas y empresas que ofrecen estancias turísticas de corto plazo.
Fue el 21 de marzo cuando el Congreso de Ciudad de México aprobó con 44 votos a favor y cero en contra, una reforma a la Ley de Turismo local, con la finalidad de atender el tema de la gentrificación, el aumento de las rentas, la competencia desleal y el uso de inmuebles con fines turísticos.
¿Qué contempla la reforma a la Ley de Turismo?
La reforma establece mecanismos normativos y tecnológicos para contar con información confiable de las plataformas digitales, a través de un padrón, que ofrecen servicio de alojamiento temporal y otras actividades en la capital, así como de la oferta y demanda de inmuebles habitacionales para uso turístico.
Todos los anfitriones y plataformas estarán obligados a inscribirse en los padrones. Además, la constancia y folio del registro en el padrón, deberá ser visible en la plataforma.
Los anfitriones y las plataformas tendrán la obligación de proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo capitalina, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han reservado los inmuebles y la cantidad de noches ocupadas durante este período, además de que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales.
En caso de proporcionar información falsa, serán dados de baja del padrón.
Esta reforma también busca eliminar la discriminación y desigualdad, por lo que se actualizan y homogeneizan las definiciones de los tipos de turismo conforme a lo que establece la Organización Mundial del Turismo, incorporando definiciones como:
- Turismo deportivo
- Turismo gastronómico
- Turismo de salud (con los segmentos de turismo médico y turismo de bienestar)
- Turismo cultural
- Turismo LGBTIQ+
Asimismo, fortalecerá el Fondo Mixto de Promoción Turística para garantizar la participación de los sectores en el diseño de alternativas a las problemáticas actuales, así como los recursos para llevar a cabo sus actividades.
¿Qué reservas se aprobaron en la sesión?
Durante la votación se aprobó una reserva para modificar el artículo 3, fracción primera bis de la Ley de Turismo local, a fin de eliminar la noción de administrador como definición de “anfitriones”, y dejar el concepto “persona física o moral”.
Como segunda reserva, se dispuso que el artículo 61, quinquies fracción 12, establezca la obligación de los anfitriones de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles riesgos en la prestación de servicios por cada inmueble registrado.
Otras modificaciones corresponden al artículo 61 septies, para solicitar a las plataformas tecnológicas un seguro que cubra posibles riesgos de responsabilidad civil.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas físicas?
Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas si quieren operar dentro del mercado del turismo son los siguientes:
- Inscribirse al Padrón de Anfitriones
- Proporcionar a los turistas información clara y detallada de precios y uso del inmueble ofertado
- Informar semestralmente la ocupación del inmueble ante la Secretaría de Turismo de la capital
- Cumplir con las obligaciones en materia fiscal y de contribuciones que se establecen en la normativa en la materia
- Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley en la materia
- Contar con instalaciones seguras con base en la normatividad
- Informar a los vecinos sobre el uso turístico de los inmuebles
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