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Entra en vigor Ley de Responsabilidad Ambiental en CDMX

Entra en vigor Ley de Responsabilidad Ambiental en CDMX

FOTO: CUARTOSCURO

Con la publicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental de Ciudad de México en la Gaceta Oficial, este jueves entran en vigor las sanciones económicas contra aquellos que causen daños a los elementos naturales de la capital, ya sea por actos u omisiones ilícitas culposas o dolosas.

Las multas pueden alcanzar los 5 millones 428 mil 500 pesos, en el caso de particulares, y hasta 65 millones 142 mil pesos, para empresas.

Esta normatividad busca regular la responsabilidad ambiental, originada directa o indirectamente, por los daños ocasionados al medio ambiente, los cuales también pueden impactar negativamente en la salud de las personas.

A través de la nueva ley, que fue aprobada a mediados de junio por el Congreso de CDMX, se determinará la reparación integral de los daños causados al ambiente en la capital, cuando sean de competencia local.

“El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al medio ambiente es independiente del daño patrimonial o extrapatrimonial sufrido por las personas titulares de derechos de las tierras donde se encuentren los elementos y recursos naturales dañados”, precisa la Norma.

En el artículo 10, se establece que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente la pérdida, cambio, deterioro, afectación y/o modificación adversos de hábitats o ecosistemas, así como de los servicios ambientales que proveen, estará obligada a la reparación integral de los daños.

También, estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente; cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícito culposo o doloso, el responsable deberá pagar una sanción económica.

Las multas de la Ley de Responsabilidad Ambiental en CDMX

El artículo 19 detalla que las sanciones irán de 300 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente (32 mil 571 a 5 millones 428 mil 500 pesos), para las personas físicas y de mil a 600 mil UMA (108 mil 570 a 65 millones 142 mil pesos), para las personas morales.

El dinero obtenido por concepto de multas se integrará a los recursos de la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo Ambiental Público de Ciudad de México.

El Reglamento de la nueva ley se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de este jueves, que entró en vigor.

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