La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles el tope máximo del 0.57% de comisión que actualmente cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a los trabajadores por administrar sus cuentas de ahorro para su retiro.
Esto sucedió después de que, a pesar del voto en contra del Ministro Luis María Aguilar, la Segunda Sala de la Corte aprobó en la sesión de este miércoles la propuesta de resolución de la Ministra Yasmín Esquivel, de negar un amparo a la Afore Sura y mantener vigente el límite impuesto por el Congreso desde 2020, a propuesta del Gobierno Federal.
El proyecto de sentencia aprobado señala que el hecho de que la norma reclamada introduzca aspectos ajenos al mercado de las Afores no es suficiente para considerar que dicha disposición normativa sea inconstitucional, ya que las Afores no se desenvuelven en un mercado cuyo principal objetivo sea la libre competencia.
Con esta determinación, la mayoría de los Ministros de la Segunda Sala rechazaron los argumentos de un Juez Federal, quien en su momento determinó que el límite porcentual fijado es inconstitucional, decisión impugnada por el Poder Ejecutivo y por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Consar.
Es importante recordar que en noviembre de 2023, la Junta de Gobierno de la Consar, por unanimidad de votos, determinó el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Según información de la página electrónica de la Consar, con excepción de las Afores de COPPEL y PENSIONISSSTE, que cobran una comisión del 0.56 y 0.53%, respectivamente, el resto de las administradoras de los ahorros para el retiro de los trabajadores cobran una comisión de 0.57%.