Nacional

CNDH solicita medidas cautelares para proteger reclusas de Oaxaca

Personal de la CNDH constató que a las reclusas se les obliga a trabajar sin sueldo y han sufrido represalias por mencionar estos hechos a personal de la comisión

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó con carácter de urgente al director general de Reinserción Social del estado de Oaxaca, José Javier Mendoza Balderas, se implementen las medidas precautorias o cautelares necesarias a fin de preservar el derecho humano a la dignidad humana e integridad física de la población penitenciaria del Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, Oaxaca. También pidió que en cumplimiento al mandato constitucional, no se tomen represalias en su contra por haber declarado la situación en que viven. En octubre de 2021, a fin de aplicar visitas de supervisión del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, personal de la Tercera Visitaduría General se constituyó en el Centro Penitenciario en mención, advirtiendo que las mujeres que permanecen privadas de la libertad en ese lugar son obligadas a efectuar trabajo no remunerado, e incluso deben llevarlo a cabo madres con hijos y/o hijas que viven con ellas, así como aquellas cuya edad y condición de salud no es óptima para realizarlo. Ante esta situación, la CNDH acordó ejercer la facultad de atracción del presente caso. El 14 de diciembre de 2021, personal de este organismo se presentó de nueva cuenta en las instalaciones del Centro Penitenciario, donde diversas mujeres privadas de la libertad en ese sitio manifestaron que, en octubre de 2021, con motivo de las entrevistas que proporcionaron a servidores públicos de esta Institución, personal penitenciario llevó a cabo diversas represalias. Se corroboró que el trabajo no remunerado continúa llevándose a cabo, sin omitir mencionar que algunas madres, quienes viven con sus menores, señalaron que ellos no se encuentran inscritos en el Registro Civil de la entidad federativa. El director del centro confirmó esta situación, por lo que proporcionó un listado de seis menores no registrados, aduciendo que se había elaborado un oficio de petición al Registro Civil para tales efectos, documento que enviaría posteriormente. El 16 de ese mes y año, se le requirió nuevamente dicho oficio, sin que a la fecha de la emisión de las presentes medidas cautelares se haya obtenido respuesta. En consecuencia, la CNDH solicitó que se lleven a cabo las acciones que a continuación se mencionan: Se suspenda de inmediato la práctica de trabajo no remunerado y se efectúen a la brevedad actividades de trabajo y de capacitación para el mismo, con estricto apego al cumplimiento de los ejes de reinserción social y el derecho al trabajo digno. También que se lleven a cabo inmediatamente las acciones necesarias, incluidas las de coordinación y gestión con el Registro Civil que corresponda, para el registro de nacimiento de los y las menores de edad que no cuenten con este y que viven con sus madres al interior de ese Centro Femenil; se continúe respetando su derecho a la libre manifestación; se garantice en todo momento la integridad psicofísica de la población penitenciaria y de los y las menores que ahí viven, y cesen de inmediato los actos de malos tratos cometidos en su contra. Asimismo, que, en caso de que alguna de ellas requiera atención médica, esta se proporcione de manera inmediata e integral; que todas las acciones que se adopten estén apegadas a los más altos estándares en materia de Derechos Humanos y en estricto respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad y del personal que ahí labora. Reinserción Social de Oaxaca cuenta con un plazo máximo de 24 horas, dada la gravedad de los hechos, para notificar a la CNDH sobre la aceptación de dichas medidas y 24 horas para enviar un informe relacionado con los hechos referidos, con el fin de substanciar el procedimiento que al efecto se hubiera iniciado en este Organismo Nacional.

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