Nacional

Corte IDH condena a México por caso de Tzompaxtle Tecpile ocurrido en 2006

Se encontró responsable al estado por la aplicación del arraigo y prisión preventiva a las víctimas detenidas en Veracruz.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este viernes a México por el caso Tzompaxtle Tecpile, en su sesión ordinaria.

Esta entidad internacional declaró responsable al estado por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, cuando fueron detenidos de forma ilegal, en el año 2006, en Veracruz.

Fueron puestos en arraigo y se les aplicó la prisión preventiva, medidas que como señaló la Corte IDH son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 sobre la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso. Una patrulla de la policía, que se había acercado, realizó una requisa del vehículo, y los elementos consideraron que tenían vínculos con la delincuencia organizada, por lo que los detuvo de forma arbitraria.

La Corte recordó que durante dos días fueron interrogados y los mantuvieron incomunicados.

Las autoridades les decretaron una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por 2 años y medio, aproximadamente, recordó la Corte.

El 16 de octubre de 2008 se dictó sentencia en firme y se absolvió a las víctimas que fueron acusadas por el delito de delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberados.

La Corte dijo que “México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso“.

El caso abordó el análisis de dos figuras que han suscitado debate en nuestro país: la prisión preventiva y el arraigo. Y es que fue apenas el año pasado que se discutió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por esa razón, la Corte ordenó diversas medidas de reparación entre las que sobresale que el estado mexicano debe “dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal“, además de adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva, señaló.

Asimismo, la Corte externó que México debe realizar un acto público de reconocimiento por su responsabilidad internacional por este caso, brindar el tratamiento médico o psicosocial para las y pagar una indemnización fijada en la sentencia por concepto de costos y gastos.

Back to top button