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Comisión para la Verdad de Ayotzinapa condena cambio de medida cautelar a Karam

Este jueves, un juez le concedió prisión domiciliaria al exprocurador, acusado de tortura y desaparición forzada en el caso de los 43 normalistas.

El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en el Reclusorio Norte, José Rivas González, utilizó su encargo de guardia para modificar la medida cautelar al exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, quien enfrenta cargos por tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

El cambio de la medida cautelar implica que Murillo Karam ahora enfrentará arresto domiciliario con el uso de un brazalete electrónico. No obstante, cabe destacar que esta determinación no exime al exprocurador de los cargos que enfrenta, ya que aún permanece sujeto a prisión preventiva justificada por los delitos de tortura y desaparición forzada, que se siguen en otra carpeta de investigación ante un juez en el Reclusorio Sur.

El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación y presidente de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (CoVAJ), Arturo Medina Padilla, subrayó que esta determinación no exime de responsabilidad a Murillo Karam y enfatizó el compromiso de velar por la legalidad del proceso y, sobre todo, por el derecho a la verdad y la justicia para los familiares de los estudiantes desaparecidos.

La CoVAJ lamenta diversas irregularidades en el proceso:

1. La emisión de la determinación en un día inhábil, semejante a los conocidos como ‘sabadazos’, lo cual se considera un procedimiento poco adecuado y que afecta la regularidad del proceso judicial.

2. El uso de la festividad del Día de Muertos como un posible distractor en la emisión de esta determinación.

3. La aparente aprovechamiento del sistema de turnos por parte del juez de guardia para evadir la decisión del juez titular.

4. La rapidez inusual en la fijación de la audiencia, que contrasta con los tiempos normales de judicialización de un caso, que a veces pueden extenderse hasta 10 meses, a pesar de que el plazo legal es de 15 días.

5. La preocupación de que esta decisión pueda enviar un mensaje que apunte hacia la impunidad en casos de esta naturaleza.

6. La revelación de que durante la audiencia, el juez emitió comentarios de índole ideológico-político, traspasando los límites de la argumentación jurídica y poniendo en entredicho su imparcialidad.

Adicionalmente, la CoVAJ resalta que el juez no tomó en cuenta el análisis de riesgo procesal presentado por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi) de la FGR, el cual concluye que el riesgo de fuga es alto. Además, se señala que no han cambiado las condiciones bajo las cuales se impuso la medida cautelar, ni los resultados de las entrevistas a diversos médicos que han atendido al exprocurador, quienes aseguran que su estado de salud es estable y que, de ser necesario, continuará recibiendo atención médica.

La CoVAJ continuará siguiendo de cerca la impugnación que presente la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (Ueilca), perteneciente a la Fiscalía General de la República (FGR), y solicitará que se interponga una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por el actuar del juez.

Además, se insta a una revisión detallada de la argumentación emitida por el juez durante la audiencia, la cual parece haber tenido como objetivo fijar una postura más allá de la motivación judicial para justificar el cambio de medida cautelar.

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