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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

El artículo 19 de nuestra Carta Magna y el artículo 167 del CNPP establecen las condiciones por las que se procede la medida cautelar de nombre prisión preventiva oficiosa.

En México, a raíz de una reforma constitucional en 2008 se reconoció por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano. Este derecho, junto con el derecho a la libertad, son garantizados por el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, mismo que privilegia el derecho a la libertad de las personas que cometen un delito.

Sin embargo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa que opera aún sin comprobarse la culpabilidad de una persona y hace que ésta permanezca privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.

Las medidas cautelares no privilegian la prisión preventiva puesto que existen delitos que no la ameritan y por los que se aplican otro tipo de medidas establecidas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

El artículo 19 de nuestra Carta Magna y el artículo 167 del CNPP establecen las condiciones por las que se procede la prisión preventiva oficiosa.

La medida cautelar debe ser solicitada por el Ministerio Público cuando otras medidas no resultan suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Aunado a lo anterior, el CNPP establece un listado de delitos para los cuales se aplica la prisión preventiva oficiosa, algunos de ellos son:

  • Homicidio doloso
  • Genocidio
  • Violación
  • Traición a la patria
  • Espionaje
  • Tráfico de menores
  • Feminicidio
  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Enriquecimiento ilícito
  • Robo a casa habitación

Y el mismo cuerpo normativo, establece en su artículo 165, que la duración de la medida cautelar no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motiva el proceso y en ningún caso será superior a dos años.

SCJN pospone discusión sobre prisión preventiva oficiosa

La semana pasada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó iniciar la discusión y análisis sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en la sesión del próximo lunes 5 de septiembre.

Así lo anunció su ministro presidente, Arturo Zaldívar, antes de iniciar la sesión de Pleno presencial.

“Informo a la opinión pública que por acuerdo de ese tribunal pleno relación los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa se verán en la sesión del lunes 5 de septiembre”, señaló Arturo Zaldívar.

Con el fin de terminar con el uso abusivo de la prisión preventiva oficiosa y justificada, como medidas cautelares en la procuración e impartición de justicia, el presidente del máximo tribunal anunció que enlistarían para su discusión en el Pleno dos proyectos de resolución elaborados por los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Luis María Aguilar Morales.

Dichas propuestas de sentencia derivan de dos acciones inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ya que mantienen a miles de personas inocentes sin sentencia en las distintas cárceles del país.

En ambos proyectos de sentencia se propone declarar la inconstitucionalidad de la medida cautelar, por su uso desproporcionado, erigirse prácticamente en una sentencia adelantada y vulnerar la presunción de inocencia.

Para poder modificar o eliminar de la Constitución la prisión preventiva se requerirá la mayoría calificada del Pleno de la Corte, es decir, ocho votos a favor de la declaración de la inconstitucionalidad.

¿Revisar y en su caso revocar la prisión preventiva oficiosa?

En febrero de este año, la a Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el amparo en revisión 315/2021 que obliga a todos los jueces a revisar y en su caso revocar la prisión preventiva oficiosa a procesados que aún no obtengan sentencia tras dos años de estar privados de su libertad.

En entrevista para Once Noticias, el maestro en Derecho por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la  UNAMHeriberto Ramírez Neri, refirió que es importante entender que la resolución de la Suprema Corte obedeció no sólo a la realidad jurídica de nuestro país, sino a criterios que ya han sido emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El perito en Derecho explicó que tras tres reformas constitucionales del Artículo 19, el listado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha engrosado.

“Si nosotros entendemos que la libertad es la regla, estaríamos hablando de una contradicción. Esto tiene tintes alarmantes si consideramos que los delitos incluidos en el Artículo 19 constitucional cada vez son más. Básicamente el juez ya no tenía ninguna posibilidad de establecer alguna otra medida cautelar de las establecidas en el artículo 155 del CNPP”, mencionó.

¿Qué pasa con las y los procesados?

Ramírez Neri explicó que, por obligación, a partir de febrero las y los operadores del Derecho en nuestro país tuvieron que iniciar con la revisión de la prisión preventiva oficiosa para determinar si debe continuar tras dos años de proceso penal.

Había jueces que no aceptaban la revisión de la prisión preventiva oficiosa. Con este criterio ahora va a ser obligación de todos los jueces, salvo el Pleno, revisar la medida cautelar”, dijo el experto.

El abogado explicó que el Ministerio Público debe demostrar la necesidad de que la persona privada de su libertad siga de esa forma, mientras las y los defensores tienen que probar que no hay necesidad de que la persona que representan continúe interna.

Esto no quiere decir que el juicio termine, de hecho debe continuar, sólo que las circunstancias cambian porque la persona no estará privada de su libertad”, destacó el experto universitario.

Para el también especialista en Derecho Constitucional por la UNAM, el criterio emitido por la Primera Sala se encuentra más acorde a los principios establecidos  en la reforma constitucional de 2008.

“Es cierto, a muchos no les gusta, a la víctima no le gusta, al ofendido no le gusta, pero es algo que debemos establecer en un estado constitucional y convencional de derecho, que es el que debe de regir en nuestro país, es sin duda algo que debemos de buscar”, concluyó Ramírez Neri.

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