Nacional

SCJN invalida el llamado “Plan B” electoral

La votación se dio por nueve votos a favor y dos en contra del dictamen del ministro Pérez Dayan que anula el llamado "Plan B'' en materia electoral.

Con 9 votos a favor y dos en contra el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la totalidad de la primera parte del llamado “Plan B’’ en materia electoral aprobado por la mayoría del Congreso en diciembre de 2022.

Las y los ministros que votaron a favor de invalidar el “Plan B’’ electoral fueron Margarita Ríos Farjat, Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayan, Jorge Mario Pardo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carranca,  Javier Laynez Potisek, y Norma Lucia Piña Hernández.

De esta forma, los cambios aprobados por el Congreso en diciembre de 2022, no podrán entrar en vigor durante los procesos electorales de este año en Coahuila y Estado de México, ni aplicar para la elección presidencial del 2024.

Las y los ministros desecharon de manera unánime por improcedente la demanda de la Consejería Jurídica de la Presidencia de sobreseer la propuesta de resolución del ministro Pérez Dayán, por estar impedido legalmente casi enseguida; el Pleno del Máximo Tribunal inició la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la oposición contra las reformas de la primera parte del “Plan B”.

En ese sentido, votaron a favor del proyecto de resolución presentado por Alberto Pérez Dayán por coincidir que hubo violaciones suficientes al proceso legislativo para determinar la invalidez de las reformas aprobadas.

Cabe recordar que las reformas a las leyes generales de comunicación social y de responsabilidades administrativas, aprobadas por Morena, PT, PVEM y PES en el Congreso, planteaban que funcionarios y funcionarias podían difundir información de las acciones y programas gubernamentales durante los procesos electorales.

Además, reducía a 0.1% los recursos presupuéstales de los gobiernos locales para propaganda gubernamental, prohibía a entes públicos incluir en sus mensajes de comunicación social información que implicara ataques a la moral, la vida privada o derechos de terceras personas; y prohibe difundir campañas de comunicación social que destacaran nombres, imágenes, voces o símbolos de funcionarios públicos.

La sentencia del ministro Pérez Dayán también declara la invalidez de las reformas reclamadas, por violaciones graves al procedimiento legislativo que impactaron de manera directa en su aprobación.

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