Nacional

Senado aprueba que reformas constitucionales no puedan impugnarse

Con la aprobación de la iniciativa, las reformas constitucionales no sean objeto de amparo o impugnaciones.

Tras una larga discusión, con mayoría calificada de 85 votos a favor y 41 en contra, el Senado aprobó en lo general y particular, el dictamen para establecer la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución.

Las y los legisladores avalaron la iniciativa para reformar los artículos 105 y 107 de la Constitución Política, plasmando así como improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Carta Magna.

La reforma, también conocida como “supremacía constitucional”, refuerza y garantiza que no se extralimite el desempeño de los juzgadores, además de que asegura el blindaje del reformador permanente de la Constitución.

El origen

Esta propuesta se da luego de que la jueza Nancy Juárez, adscrita al Juzgado Décimo Noveno de Distrito del estado de Veracruz, ordenara a la Presidencia de la República eliminar la publicación de la reforma al Poder Judicial, en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

Es importante recordar que este jueves, el Pleno del Senado consideró que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo carece de atribuciones para eliminar, del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política sobre el Poder Judicial, como lo ordenó la titular del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el estado de Veracruz, Nancy Juárez Salas.

El presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, informó a la asamblea que se recibió un oficio suscrito por Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, por el que formula una consulta a la Cámara de Senadores en relación con la resolución de amparo 823/2024, en el que obliga a la titular del Poder Ejecutivo Federal a eliminar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho Decreto.

Mencionó que el artículo 7º Bis de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, claramente y sin lugar a duda establece el principio mandatorio de la integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación.

Fernández Noroña dejó en claro que la publicación en el DOF de dicho Decreto fue consecuencia directa e inmediata de las atribuciones excepcionales e inherentes del Constituyente Permanente, previsto en el artículo 135 constitucional.

La respuesta del Senado de la República -indicó el legislador-, fue remitida a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Gobernación.

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