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Caso García-Alpízar: “Prisión preventiva, una pena que nadie debería vivir”

“Fui detenido, exactamente, cuando tenía 37 años. Permanecí 17 años y medio en la cárcel”, expresó Daniel García, quien fue arrestado por su presunta responsabilidad en el asesinato de la exregidora de Atizapán, Estado de México, María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido el 5 de septiembre de 2001.

Tras su detención sin orden judicial previa, el 25 de febrero de 2002, fue arraigado en un hotel durante 46 días. Posteriormente, fue privado de su libertad tras dictarle una prisión preventiva oficiosa, que duró casi 18 años en el Penal de Barrientos, en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México.

Me siento animado, pero desesperado porque quisiera hacer muchas cosas. Era un hombre con muchas actividades. En ese entonces tenía diversos negocios con mi padre, nos dedicábamos a engordar ganado mayor. Después de esa detención, todo se vino abajo. Mi padre cayó y también nuestros negocios, que eran el sostén de la familia. Ahorita, el día se me hace chiquito de tantas cosas que quiero hacer,” relató García Rodríguez en entrevista con Once Noticias.

Daniel es un hombre robusto, alto y posee seguridad al expresarse al medio de comunicación. Al proseguir con la conversación dijo que “Nanas de la cebolla”, del poeta Miguel Hernández, es uno de los poemas que logra capturar el significado de la condición en prisión. Y es que el poeta lo escribió a su hijo y esposa cuando se encontraba preso en la cárcel de Torrijos, en 1939, acusado por ser un escritor y activista revolucionario comunista. No es para menos que el poema fuera refugio para García.

La repercusión a nivel individual de la prisión, señaló Daniel, es una de las cosas más fuertes “por la impotencia de saberse inocente, es una desesperación porque no puedes apoyar a tus hijos y esposa. Además hay motivos políticos en el trasfondo de mi detención.”

Compartió que cuando fue detenido sus hijos eran menores de edad:

Mi hija más pequeña estaba en secundaria, la segunda en la prepa y mi hijo estaba en el primer año de medicina. Se quedaron en abandono total. La venta de propiedades ayudaron en la manutención de mi familia, otras se perdieron porque mis abogados me defraudaron. A los 8 y 10 años de sentencia, mis hijos con dificultades terminaron sus carreras”.

En este mismo caso, en octubre de 2002, también fue detenido Reyes Alpízar Ortiz. Según los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONU-DH), el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) y Amnistía Internacional, hubieron violaciones a los derechos humanos por “detención arbitraria, tortura, violaciones al debido proceso, por no ser juzgados en un tiempo razonable y, por el tiempo excesivo de prisión preventiva”.

El  23 de agosto del 2019, Daniel García y Reyes Alpízar, salieron del Penal sin recibir sentencia por parte de algún órgano jurisdiccional, para continuar con su proceso en libertad. La petición de una medida cautelar distinta de la prisión preventiva fue dada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y duró más de 2 años. El Poder Judicial otorgó dicha petición a solicitud de que el Fiscal General de Justicia permitiera a los coacusados seguir con su proceso en libertad.  

Para Daniel García la prisión preventiva es una condición terrible e injusta.

Para un obrero o un campesino que debe sostener a sus familias y que es puesto en prisión preventiva, es terrible, es una barbaridad, una pena anticipada que ningún ser humano debería de vivir. El castigo debe ejecutarse, del Estado a un ciudadano, hasta que esté comprobado el delito. Es una violación a la presunción de inocencia, vulnera el principio de la Convención Americana de Derechos Humanos porque las penas no deben de trascender a la familia, es una injusticia”, recalcó.

Como parte de su proceso de ‘libertad’ le fue colocado un brazalete electrónico, que todas las noches debe cargar durante dos horas. Su función es impedir que salga de los límites administrativos del Estado de México. Como parte de este proceso judicial no pueden acercarse a los familiares de la víctima y deben acudir periódicamente a sus audiencias mensuales.

Daniel reconoce que fue privilegiado mientras estuvo en el penal, porque tuvo el apoyo de su familia, tanto emocional como económico, lo que le permitió estudiar y escribir.

“Eso mantuvo ocupados mis días y mis noches. Fui encargado de la biblioteca durante más de 5 años. Di clases de literatura, participé en actividades de teatro, declamación, ajedrez, en fin. Aunque no fui a la escuela, esos tiempos y esas lecturas me hicieron un experto en derecho internacional”, comentó entre párvulas risas.

Recuerda que cuando se quedó sin dinero, debido al robo de sus abogados, él se hizo cargo de su juicio, en conjunto con el abogado de oficio, hasta que su hija menor obtuvo su cédula profesional “fue un viernes y el lunes a primera hora se nombró como mi abogada. A partir de ahí ya tuve la asistencia letrada jurídica”.

 

Construcción de pruebas

Nosotros fuimos sujetos de una cínica construcción de evidencia. En nuestro caso, nuestra defensa no se ciñó a establecer pruebas de testigos o indicios que acreditaran que no estuvimos ahí, como cualquier otra defensa común. Nuestra defensa se estructuró a partir de la fabricación de pruebas. A nosotros, la Institución de Procuración de Justicia del Estado de México, nos fabricó la acusación”, denunció Daniel García.

Recuerda que cuando lo detuvieron afuera de la casa de su papá “no existía un solo elemento de prueba que permitiera consignarme. No había quién dijera ‘yo lo vi’. Por eso me arraigan, para investigar, supuestamente. Durante el período que estoy detenido dentro de un cuarto de hotel, la Procuraduría fabrica la acusación. Fabrica indicios y testimonios que hacen ver que yo envíe a un asesino para terminar con la vida de María de los Ángeles Tamez. Pusieron a tres supuestos testimonios. Es lo que genera mi consignación ante el Juez V Penal. A partir de ahí, las evidencias las construyeron desde la fe pública, con la que cuenta el MP. Con esa fuerza establecen una imputación”.

 

Pacto de amistad con Reyes Alpízar

Su relación con Alpízar Ortiz fue forjada a partir de las injusticias que padecieron.

“No nos dejaban. Él tenía custodios porque había la versión de que nosotros le haríamos daño, porque nos había delatado. Por esa razón se lo llevaron al bordo de Neza. Estuvo 15 años allá. En cada audiencia lo traían, pero no podíamos acercarnos”, indicó.

Narra que a Reyes lo detuvieron unos meses después que a él.

“Le habían hecho firmar una declaración donde le habían perfeccionado y fabricado toda la teoría”.

La persona acusada como presunto autor material del homicidio estaba preso en el Penal de Pachuca, el día de los hechos y no conocía a Daniel, lo que significó una esperanza para ambos, ya que “creíamos que nos iban a dejar salir, fue un golpazo, pero el juez y la Procuraduría se aferraron y dijeron que no. Eso nos generó una relación intensa entre Reyes y yo, porque comprobamos que todo era falso. Ningún juez, de los 13 que han pasado por el caso, quiso ir a Pachuca a preguntar sí ahí estaba esta persona ahí [en el Penal] el día de los hechos”.

Conforme fue pasando el tiempo, ambos se fueron conociendo y motivando por un mismo objetivo.

Recuerda que un día, en la audiencia, sólo estaba su papá afuera: “yo me sentí con una enorme soledad e impotencia. Ese día Reyes y yo pactamos. Nos insistían en cerrar el caso, regresarnos a la celda y quedarnos 50 años ahí. Nuestro pacto fue no dejarnos y pelear hasta el último día por nuestra libertad e inocencia. Más abajo no había más que la muerte. Conservamos una relación, tenemos ese lazo”, confesó.

El pasado 20 de mayo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunicó que el caso fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). En su informe de fondo observó una serie de violaciones a los derechos humanos de Daniel García y Reyes Alpízar, de las cuales derivaron en una serie de recomendaciones al Estado mexicano, entre ellas la eliminación de la figura del arraigo:

“Las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial previa y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales. […] Daniel García y Reyes Alpízar sólo conocieron formalmente las razones de la detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, respectivamente, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo. Además […] el arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. [Asimismo] El Estado violó la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción”, entre otras como se puede leer en dicho documento.

Al conversar sobre las implicaciones de que el caso llegó a instancias Internacionales compartió que:

“Cuando fui detenido yo no sabía de mis derechos. No sabía que había sido detenido arbitrariamente, no sabía que había sido torturado –psicológicamente–, no sabía que violaron mi derecho a la defensa. Esas cosas las aprendí al paso. Cuando entré al fondo de los derechos humanos, que crecieron en México junto con mi estancia en la prisión, di seguimiento muy puntual a todas las sentencias de la Comisión. Lo que logró el caso del campo algodonero, Caso Radilla Pacheco, Caso Atenco, son sentencias icónicas que promueven cambios constitucionales. Esos nos honran, porque nos hace un caso que tendrá oportunidad de exigirle a la Corte que dicte una sentencia que es urgente en México. Estoy muy interesado y voy a pelear en que la sentencia hable de la ausencia de protocolos de investigación en México. Sí existen, pero son normativas básicas y no son obligatorias para el MP, ni para policías de investigación, mucho menos para policías preventivos”.

Daniel, con su amabilidad, dijo que guarda esperanza para que la Corte tome el caso y emita sentencias que obliguen al Estado mexicano a generar cambios constitucionales en el tema del arraigo y en las prácticas de policías e instituciones, que continúan violando los derechos humanos. “Es una aspiración”, concluyó.

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