El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en su sesión de este martes ratificar y garantizar el derecho a la salud de todas las personas usuarias de los servicios médicos, entre estos, el derecho al aborto voluntario, e impuso límites a la objeción de conciencia del personal médico de las instituciones de salud.
Al resolver dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra diversas porciones normativas de los artículos 3 Bis y 12 Bis de la Ley de Salud del estado de Morelos, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad la invalidez total e inmediata de los artículos impugnados, por abrir la puerta a la discriminación y restringir el acceso de grupos poblacionales minoritarios y en situación de vulnerabilidad a los servicios de salud.
Incompatibilidad constitucional y estigmatización médica
En su propuesta de sentencia aprobada, el ministro ponente, Irving Espinosa, señaló que la legislación aprobada por el Congreso de Morelos es incompatible al parámetro de libertad de conciencia establecido en la Constitución.
“Lejos de ampliar la libertad de conciencia, la restringe al excluir otros supuestos legítimos y al mismo tiempo estigmatiza ciertos procedimientos médicos que constituyen en términos materiales el resultado de conquistas sociales, como sucede con el aborto voluntario”, sentenció Irving Espinoza Betanzo, ministro de la SCJN.
Asimismo, el Pleno refirió que la inclusión del aborto voluntario como supuesto en el que es admisible la objeción de conciencia, resulta especialmente problemática, pues dicha figura puede agravar la situación de mujeres, niñas, adolescentes, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y de género, reproduciendo barreras estructurales en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
Discrecionalidad y derecho a la salud
Por su parte, al emitir su voto a favor de la invalidez de los artículos impugnados, el ministro presidente, Hugo Aguilar, dijo que la reforma del legislativo de Morelos, lejos de delimitar la objeción de conciencia, la ampliaba de manera discrecional en perjuicio del derecho a la salud.
“Prácticamente cualquier procedimiento médico puede ser motivo de objeción de conciencia en detrimento del derecho a la salud, y fundamentalmente de quienes tienen la necesidad de acudir a instituciones públicas para recibir atención médica”, expresó Hugo Aguilar Ortiz.
Las y los ministros coincidieron en que conceptos como “deontología médica, ética profesional o convicciones religiosas” dejaban a discrecionalidad del personal médico la procedencia de dicha objeción de conciencia, en perjuicio del principio de oportunidad que deben tener los servicios médicos solicitados.
“Concuerdo en que la norma impugnada no se ajusta al parámetro que este Tribunal Pleno ha establecido tratándose de la objeción de conciencia y en su redacción actual podría vulnerar gravemente el derecho a la salud”, dijo Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.
El Pleno del máximo tribunal ordenó al Congreso del estado de Morelos legislar nuevamente la figura de la objeción de conciencia con estricto apego a la sentencia de la Corte en un plazo de 90 días.