Nacional

SCJN invalidó diversas normas que impactan derechos de comunidades indígenas y afromexicanas

En el caso de Veracruz, fue anulada la porción normativa del artículo 5 de la Constitución estatal, a fin de garantizar la libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión de los pueblos y comunidades afromexicanas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia invalidó este martes diversas normas legales de los estados de Veracruz, Chiapas, San Luis Potosí, Estado de México y de la Ciudad de México, por omitir las respectivas consultas previas sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con capacidades diferentes.

Al resolver seis acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la comisión nacional de los derechos humanos, las y los ministros del pleno del máximo tribunal determinaron la ilegalidad de las distintas reformas y adiciones hechas al marco legal de dichas entidades por llevar a cabo la consulta previa que establece la constitución para ese tipo de decisiones.

En el caso de Veracruz, fue anulada la porción normativa del artículo 5 de la Constitución estatal, a fin de garantizar la libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Respecto del estado de Chiapas, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 20, 21, 22 y 23 de la ley para la inclusión de las personas con discapacidad del estado, reformados mediante un decreto publicado el 21 de octubre de 2020.

En cuanto a la Ciudad de México, fueron invalidadas las fracciones del artículo 33 de la ley para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, al no haberse realizado tampoco la consulta previa correspondiente de San Luis Potosí, se declaró la ilegalidad de las porciones normativas del capítulo IV “de la familia de los usuarios” y del artículo 4° bis, de la Ley de Salud Mental del estado, por la misma omisión.

En los concerniente al Estado de México, el pleno de la corte invalidó el artículo 42 bis de la ley para la inclusión de las personas en situación de discapacidad del estado también por no cumplir con la consulta previa constitucional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button