Trámites y Servicios

Así puedes tramitar cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente

El primer paso es llenar el formato para solicitar trámite migratorio de estancia, que debe ser de manera electrónica.

El trámite de cambio a visitante por razones humanitaria a residentes permanente es aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con fines de adopción o visitante regional. 

Pasos

El primer paso es llenar el formato para solicitar trámite migratorio de estancia, que debe ser manera electrónica, a través de la página de Internet, impreso y con firma autógrafa de la persona promovente.

En este apartado es necesario dar los siguientes datos:

  • CURP
  • Nombres con apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo
  • Estado civil
  • Lugar de nacimiento
  • Información sobre el pasaporte
  • Domicilio en el extranjero
  • Proporcionar un correo para futuras notificaciones

Para el caso de menores de 18 años, el formato de solicitud deberá ser firmado por la madre, padre o quien ejerza la patria potestad, la tutela o la curatela.

Además, se debe de llenar la información seleccionando el tipo de trámite y modalidad:

  • ¿Qué desea hacer? Cambiar condición de estancia.
  • Especificar: cambio a visitante por razones humanitarias.

Nota: Los documentos que se adjunten para cumplir con requisitos deberán relacionarse y anotarse en el formato de solicitud del trámite en el apartado de comentarios.

Requisitos

Los trámites deberán presentarse solamente en original y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (Artículo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

Documentos:

  • Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular. Original y Copia.
  • FMM o tarjeta de visitante válida y vigente. Original.
  • Hay que acreditar alguno de los siguientes supuestos y presentar el o los documentos correspondientes.

Importante

  • Se encuentran exentos del pago de derechos por la expedición de documento migratorio de conformidad con el Artículo 16 de la Ley Federal de Derechos.
  • La persona extranjera deberá presentarse personalmente para proporcionar a la autoridad migratoria los datos de fotografías, firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para la expedición del documento migratorio.

Seguimiento

Si tu trámite quedó pendiente de resolución el día que se ingresó, podrás darle seguimiento con el correo electrónico anotado en la solicitud, tener a la mano tu número de pieza y contraseña que se te envió de manera electrónica.

IMAGEN RETOMADA DEL INM
Back to top button